lunes, 21 de enero de 2013

¿Motorizado, sabes porque canal debes circular?


Hasta tanto las autoridades competentes no establezcan cual es el canal permitido para circular, el canal destinado para la circulacion de las motocicletas sera el hombrillo.

Parágrafo Único: hasta tanto la autoridad competente en la materia no establezca en las autopistas y vías de circulación rápida un canal exclusivo para la circulación de motociclistas, estos deberán circular por el canal de hombrillo, quien contravenga esta disposición será sancionado o sancionada con cinco Unidades Tributarias (5 U.T.), de acuerdo a lo establecido en este artículo.

domingo, 20 de enero de 2013

¿Sabes porque razon te pueden retener tu vehiculo?

Son varios los motivos por lo cual las autoridades  te pueden retener tu vehiculo y enviarlo a un estacionamiento, todos estos motivos se encuentran dentro del marco legal que establece la lay de transito y trasporte terrestre, (LTTT) debes tener en cuenta que en la mayoria de estos motivos son responsabilidad del propietario o conductor, quienes deben velar porque su vehiculo se encuentre en condiciones minimas de seguridad y apto para la circulacion segun las normas de nuestro pais en el articulo 181 de  ley LTTT, establece lo siguiente:
 
 
Casos de retención de los vehículos
 

Artículo 181. Se procederá a la retención de los vehículos por parte de las autoridades competentes del transporte terrestre, en sus respectivas circunscripciones, cuando se verifiquen los siguientes supuestos:
 
 
 
1. Cuando el vehículo circule en condiciones evidentes de inseguridad y mal funcionamiento.
 
 

2. Cuando el conductor o la conductora no porte documento alguno que permita demostrar la propiedad del vehículo.
 
 

3. Cuando el vehículo circule sin sus correspondientes placas identificadoras, salvo que su conductor o conductora porte el permiso provisional de circulación previsto en el Reglamento de esta Ley, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
 
 

4. Cuando el vehículo se encuentre actualmente involucrado en accidentes de tránsito terrestre con personas lesionadas o fallecidas.
 
 

5. Cuando se demuestre la falsedad de los documentos de registro o de los seriales de identificación del vehículo.
 
 

6. En los demás casos que señale la ley.
 

En el caso del numeral 2 de este artículo, la autoridad deberá hacer entrega del mismo al momento de subsanarse la falta, sin perjuicio de la multa a que haya lugar. En el caso del numeral 1, la autoridad entregará el vehículo al propietario o a la propietaria al momento de disponer de una grúa, a los fines de ser trasladado, bien al lugar que éste estime conveniente o bien a talleres de reparación que subsanen la falla, en cuyo caso el propietario o la propietaria quedará sujeto a presentación y revisión del vehículo en la oportunidad que se fije. En el caso del numeral 4, el vehículo será entregado a su propietario o propietaria previa autorización del Fiscal del Ministerio Público que conozca del hecho, y cuando se trate del supuesto previsto en el numeral 5, las autoridades entregarán el vehículo a su propietario o propietaria una vez cumplido con los trámites correspondientes que demuestren la autenticidad de los documentos, en un lapso que no exceda de cinco (5) días hábiles.  


Se dieron cuenta

Pues como ya leyeron solo existe un caso que no depende de los propietarios y conductores, que es el caso de que el vehiculo se encuentre involucrado en un accidente de transito (como sabemos los accidentes son hechos fortuitos), de todos los demas casos son responsabilidad nuestra tener todo lo que concierne a nuestro vehiculos al dia y dentro de norma.
 
 
 
 

martes, 15 de enero de 2013

Que hacer en caso de un accidente de transito

Como podemos actuar en frente de una situación que para muchos de nosotros no nos es familiar, pues bien en la ley de transito y transporte terrestre nos orienta sobre como actuar en estos casos:
 
Obligaciones en casos de accidentes

Artículo 86. Todo conductor o conductora implicado o implicada en un accidente de tránsito deberá:

1. Detener el vehículo, en el lugar del accidente.

2. Cerciorarse si se han producido víctimas personales o daños a bienes públicos o privados como consecuencia del accidente y prestarle a las personas los debidos auxilios, procurando mantener el estado de las cosas.

3. Avisar a la autoridad competente en todo caso.

4. Salvaguardar la fluidez y seguridad de la circulación e intercambiarse recíprocamente los datos de identificación de los vehículos y de las personas involucradas en el accidente y de ser posible de los testigos presénciales.

Lo dispuesto en los numerales 2 y 3 de este artículo se aplicará también a los testigos presénciales y otras personas que se hagan presentes en el sitio del accidente.


Pues como ya pudieron leer, la Ley de Transito, nos indica muy bien paso a paso que hacer en caso de un accidente de transito, además también puedo agregarles, que gracias a la tecnología podemos estar en contacto de una forma muy rápida con los números de emergencias

















 


IMPORTANCIA DE LA EDUCACION VIAL

La educación vial nos permite adquirir conocimientos, destrezas y habilidades necesarias para desenvolvernos como buenos conductores, pasajeros y peatones, nos prepara  para identificar situaciones de riesgo y prevenir accidentes, también nos ayuda a comprender que la seguridad y la eficiencia del sistema vial depende de nuestra conducta como usuarios del sistema

(ENCICLOPEDIA GIRASOL)