Muy buen video para reflexionar
Educación vial en Guarenas
Una herramienta para los conductores y usuarios de la via en general
lunes, 21 de enero de 2013
¿Motorizado, sabes porque canal debes circular?
Hasta
tanto las autoridades competentes no establezcan cual es el canal permitido para
circular, el canal destinado para la circulacion de las motocicletas sera el
hombrillo.
Parágrafo
Único: hasta tanto la autoridad competente en la materia no establezca
en las autopistas y vías de circulación rápida un canal exclusivo para la
circulación de motociclistas, estos deberán circular por el canal de hombrillo, quien
contravenga esta disposición será sancionado o sancionada con cinco Unidades Tributarias (5
U.T.), de acuerdo a lo establecido en este artículo.
domingo, 20 de enero de 2013
¿Sabes porque razon te pueden retener tu vehiculo?
Son varios los motivos por lo cual las autoridades te pueden retener tu vehiculo y enviarlo a un estacionamiento, todos estos motivos se encuentran dentro del marco legal que establece la lay de transito y trasporte terrestre, (LTTT) debes tener en cuenta que en la mayoria de estos motivos son responsabilidad del propietario o conductor, quienes deben velar porque su vehiculo se encuentre en condiciones minimas de seguridad y apto para la circulacion segun las normas de nuestro pais en el articulo 181 de ley LTTT, establece lo siguiente:
Casos
de retención de los vehículos
Artículo
181. Se procederá a la retención de los vehículos por parte de las autoridades
competentes del transporte terrestre, en sus respectivas circunscripciones,
cuando se verifiquen los siguientes supuestos:
1.
Cuando el vehículo circule en condiciones evidentes de inseguridad y mal funcionamiento.
2.
Cuando el conductor o la conductora no porte documento alguno que permita demostrar
la propiedad del vehículo.
3.
Cuando el vehículo circule sin sus correspondientes placas identificadoras, salvo
que su conductor o conductora porte el permiso provisional de circulación
previsto en el Reglamento de esta Ley, expedido por el Instituto Nacional
de Transporte Terrestre.
4.
Cuando el vehículo se encuentre actualmente involucrado en accidentes de tránsito
terrestre con personas lesionadas o fallecidas.
5.
Cuando se demuestre la falsedad de los documentos de registro o de los seriales
de identificación del vehículo.
6.
En los demás casos que señale la ley.
En
el caso del numeral 2 de este artículo, la autoridad deberá hacer entrega del mismo
al momento de subsanarse la falta, sin perjuicio de la multa a que haya lugar.
En el caso del numeral 1, la autoridad entregará el vehículo al propietario o
a la propietaria al momento de disponer de una grúa, a los fines de ser trasladado,
bien al lugar que éste estime conveniente o bien a talleres de reparación
que subsanen la falla, en cuyo caso el propietario o la propietaria quedará
sujeto a presentación y revisión del vehículo en la oportunidad que se fije.
En el caso del numeral 4, el vehículo será entregado a su propietario o propietaria
previa autorización del Fiscal del Ministerio Público que conozca del hecho,
y cuando se trate del supuesto previsto en el numeral 5, las autoridades entregarán
el vehículo a su propietario o propietaria una vez cumplido con los trámites
correspondientes que demuestren la autenticidad de los documentos, en un
lapso que no exceda de cinco (5) días hábiles.
Se dieron cuenta
Pues como ya leyeron solo existe un caso que no depende de los propietarios y conductores, que es el caso de que el vehiculo se encuentre involucrado en un accidente de transito (como sabemos los accidentes son hechos fortuitos), de todos los demas casos son responsabilidad nuestra tener todo lo que concierne a nuestro vehiculos al dia y dentro de norma.
Se dieron cuenta
Pues como ya leyeron solo existe un caso que no depende de los propietarios y conductores, que es el caso de que el vehiculo se encuentre involucrado en un accidente de transito (como sabemos los accidentes son hechos fortuitos), de todos los demas casos son responsabilidad nuestra tener todo lo que concierne a nuestro vehiculos al dia y dentro de norma.
martes, 15 de enero de 2013
Que hacer en caso de un accidente de transito
Como podemos actuar en frente de una situación que para muchos de nosotros no nos es familiar, pues bien en la ley de transito y transporte terrestre nos orienta sobre como actuar en estos casos:
Obligaciones en
casos de accidentes
Artículo 86.
Todo conductor o conductora implicado o implicada en un accidente de
tránsito deberá:
1. Detener el
vehículo, en el lugar del accidente.
2. Cerciorarse
si se han producido víctimas personales o daños a bienes públicos o
privados como consecuencia del accidente y prestarle a las personas los
debidos auxilios, procurando mantener el estado de las cosas.
3. Avisar a la
autoridad competente en todo caso.
4. Salvaguardar
la fluidez y seguridad de la circulación e intercambiarse recíprocamente
los datos de identificación de los vehículos y de las personas involucradas en
el accidente y de ser posible de los testigos presénciales.
Lo dispuesto en
los numerales 2 y 3 de este artículo se aplicará también a los testigos
presénciales y otras personas que se hagan presentes en el sitio del accidente.
Pues como ya pudieron leer, la Ley de Transito, nos indica muy bien paso a paso que hacer en caso de un accidente de transito, además también puedo agregarles, que gracias a la tecnología podemos estar en contacto de una forma muy rápida con los números de emergencias
IMPORTANCIA DE LA EDUCACION VIAL
La educación vial nos permite adquirir conocimientos, destrezas y habilidades necesarias para desenvolvernos como buenos conductores, pasajeros y peatones, nos prepara para identificar situaciones de riesgo y prevenir accidentes, también nos ayuda a comprender que la seguridad y la eficiencia del sistema vial depende de nuestra conducta como usuarios del sistema
(ENCICLOPEDIA GIRASOL)
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